El Poder Judicial constituye una corporación inamovible que opera con métodos aristocráticos. Omite pagar impuesto a las ganancias, con base a falacias evidentes, a pesar de los altos sueldos que cobran y se encuentra cada vez más lejos del acceso y entendimiento de la ciudadanía. En sus más altas instancias, el llamado ‘lawfare’ impone una lógica mafiosa que desprestigia su funcionamiento. Remover la actual Corte Suprema y avanzar en la reforma hoy trabada en el Congreso Nacional es tarea urgente para recuperar la credibilidad social indispensable para que los jueces puedan ejercer con legitimidad la tarea de decidir sobre la libertad, el honor y los bienes de los ciudadanos.

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

En estos 40 años, luego de haberse encarado en la década del 80 el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos que se produjeron en el proceso militar de facto y de juzgarse a las cúpulas de las fuerzas armadas, se dieron retrocesos graves con las leyes de “obediencia debida” y “punto final”, normas consentidas en su vigencia por el Poder Judicial.

Seguidamente el Poder Ejecutivo dictó el indulto que favorecía a los responsables de graves delitos de lesa humanidad.

Al integrar la Cámara Federal de Córdoba, a fines de 1989, declaré la inconstitucionalidad de oficio de dichos indultos. Pero luego, dado que la mayoría de los otros magistrados del país convalidaron judicialmente los indultos, renuncié al cargo de Juez, por entender que la impunidad que se consagraba hería gravemente la conciencia moral de la justicia, ya que grandes criminales de lesa humanidad quedaban libres e impunes.

Vale destacar que posteriormente hubo un nuevo avance en la materia y se logró efectuar juicios necesarios en materia de memoria, verdad y justicia.

No obstante, de manera agazapada, el Poder Judicial se prestó a retrocesos en el tema, como fue el fallo dictado por la CSJN, al determinar el cómputo de dos días prisión por cada día de detención de delincuentes de crímenes de lesa humanidad. Tuvo que salir el pueblo a protestar masivamente para que se retrocediera en el criterio.

 

Partido Judicial, una lógica mafiosa

Con el tiempo, salió a la luz la lógica mafiosa existente, sobre la que opera el llamado “Partido Judicial”. Con un funcionamiento basado en un maridaje entre importantes intereses económicos-financieros, grandes medios monopólicos y/u oligopólicos de comunicación, cierto poder político cómplice y algunos sectores claves del poder judicial, este partido tomó como ciertas las “posverdades” para dar sustento mediático al “lawfare” (guerra judicial, en inglés). Es una batalla asimétrica donde las partes intervinientes, en acuerdos mafiosos, tienen prácticamente la suma del poder real ya que suman el poder económico y político, los grandes medios de difusión y el control sobre sectores claves de mucha importancia en los tribunales.

Todo ello operó y opera en beneficio de grandes intereses, contrarios a lo que es justo de acuerdo a la ley y al bien común de las personas y de nuestro pueblo en general.

Nuestro Poder Judicial se construyó como poder vitalicio y contramayoritario. Una vez designado, el juez o la jueza no dependen de las mayorías para el cumplimiento de su mandato, sino que lo ejerce de manera ininterrumpida hasta el final de su vida laboral. En algunos casos más allá inclusive. A esto se suma que está integrado por mecanismos aristocráticos, dado que sólo los/as egresados/as de las Facultades de Derecho tienen el acceso total a ocupar la magistratura.

En general, poco avanzó la participación de la ciudadanía en la dinámica de su funcionamiento. Repárese la tardía implementación de los juicios por jurados contemplados en la Constitución Nacional desde 1853, (a la fecha solo 10 provincias aprobaron una ley que regula este tipo de juicios) o la falta de integración en los Consejos de la Magistratura, para la designación de jueces o juezas de otras personas con perspectivas que no sean propias sólo de abogados.

En este marco, el tercer poder del Estado ha funcionado, y funciona en muchos aspectos, con lógicas monárquicas, por ende, con ciertos privilegios injustos e indebidos en Democracia.

 

 

Modos monárquicos

Hablamos de modos monárquicos ya que en las monarquías los jueces representaban al rey y por ende no eran iguales a los que recibían la administración de justicia. Diferencia el ejercicio de la magistratura en democracia donde el juez o jueza son ciudadanos iguales al resto, son pares de los hombres y mujeres sometidos a su jurisdicción y competencia sobre sus bienes, honor y libertad, sólo que en papeles diferentes.

Entre los privilegios propios de modos monárquicos podemos señalar que, en general, en nuestro país las y los jueces no pagan el impuesto a las ganancias. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada N° 20 en 1996 donde, con invocación de sus poderes implícitos “para salvaguardar la independencia judicial”, decidió declarar que no cabía aplicar “el artículo 1° de la ley 24.631”, que obliga a pagar este impuesto a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

Esta resolución arbitraria quedó en evidencia,dada la postura inamovible de la Corte, dos décadas después, cuando en 2016 la ley 27.346 estableció que deben pagar el impuesto a las ganancias los magistrados y funcionarios designados a partir del año 2017. Lo inconsistente del razonamiento que usaron los cortesanos se patentiza en que si al pagar el impuesto se afecta la independencia de los jueces, cabe preguntarse por qué deberían pagarlo los jueces designados después de 2017 que si lo hacen. ¿Acaso no son independientes? De esta forma, actualmente, se suma otra discriminación ya que hay jueces o juezas que por igual tarea cobran distintos sueldos porque unos pagan el impuesto y otros no. En U.S.A. todos los jueces y las juezas pagan impuesto a las ganancias y no por ello nadie se cuestiona la independencia de dicha magistratura.

Esta situación se hace extensiva a las y los jubilados judiciales ya que la Corte, en el caso “Gutierrez, Oscar”, determinó que tampoco paguen Ganancias los jubilados ¿Por qué, si ya no ejercen la magistratura y no hay independencia funcional que cuidar? Este criterio se generalizó para todos los y las jubilados/as del Poder Judicial, tanto nacionales como provinciales sin necesidad de un juicio especial para cada caso. Mientras, los demás jubilados deben hacer un juicio particular, aunque haya una jurisprudencia en contra ya asentada y firme para dichos casos. En esto último, también el Estado abusa porque litiga injustamente sin costas en materia previsional, apelando cada caso y estirando años para alcanzar sentencia, razón por la cual cualquier jubilado o jubilada no judicial, si bien hubiera ganado el juicio, debe pagar sus gastos y los honorarios de su abogado.

Otro beneficio corporativo de los jueces consiste en gozar desde el primer día de trabajo de 41 días de vacaciones pagas o ferias al año, todo el mes de enero más 10 días en julio. ¿Se justifican tantas vacaciones? ¿No cabría utilizar la llamada feria de invierno de diez días para realizar tareas internas y poner al día el trabajo de los tribunales?

No es menor, en el perfil monárquico judicial la colonización de los sentidos del lenguaje, al encontrarse los máximos órganos judiciales en “Palacios de Tribunales”, en tanto las máximas instancias del Poder Judicial reciben la denominación de “Cortes” en diversas provincias.

En esa línea, el servicio de justicia se presenta ante sus destinatarios -en ocasiones- como una organización hermética y sólo entendible para especializados, ya que esa manera de administrar justicia se convierte también en un modo de ejercer el poder, con lógica de subordinación para quienes no tienen el dominio del lenguaje específico y evidencia un perfil de Justicia monárquica y no democrática. Contrariamente, los actos del Poder Judicial deben poder ser comprendidos. Es uno de los presupuestos esenciales del derecho humano a la información que tienen las personas y los pueblos. 

 

«El servicio de justicia se presenta ante sus destinatarios -en ocasiones- como una organización hermética y sólo entendible para especializados, ya que esa manera de administrar justicia se convierte también en un modo de ejercer el poder»

 

En términos de lenguaje específico reparemos que, como parte de la lógica cortesana aristocrática, a los abogados se les dice “letrados” como sinónimo de “hombres de leyes”, concepto que proviene del medioevo. Pero también ser “letrado” significa “estar alfabetizado”, por lo que ese término polisémico de “letrado”, en este momento, podría ser tomado como discriminatorio por exclusión respecto de muchas personas alfabetizadas o sea letradas, pero que no son abogados.

 

Reformar la Corte Suprema

El proceso democrático que comenzó en 1983 no logró torcer en lo sustancial muchos de los defectos de la arquitectura institucional y la dinámica del Poder Judicial.

Con la reforma de la Constitución en 1994, se agregó que las y los jueces debían jubilarse al cumplir 75 años. Sin embargo, muchos miembros se opusieron a dicho criterio, lo resistieron e iin cumplieron, como los integrantes de la CSJN Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco.

Aún más, dicha reforma de la constitucional creó el Consejo de la Magistratura para el nombramientos y remoción de los jueces y juezas, pero aún hoy el organismo, muy costoso económicamente en su funcionamiento, no ha conseguido en su tarea la legitimidad operativa necesaria en la tarea asignada. En muchos casos, es un estorbo para conformar un Poder Judicial en tiempos adecuados, que esté técnica y humanamente apto para las necesidades de justicia existentes en la sociedad actual.

Frente a todo este panorama, resulta fundamental avanzar en el juicio político a los miembros de la CSJN. El tribunal debe ser removido por múltiples actitudes de cada uno de sus cuatro miembros actuales, contrarias al accionar debido del Poder Judicial, debido a que los cuatro jueces tienen la última voz del derecho en temas básicos, sin plazos para resolver y, en muchos casos, resuelven sin dar fundamento, en base al artículo 280 del Código Procesal. 

Como resultado, es urgente ampliar su conformación de acuerdo al proyecto de ley ya con media sanción del Senado, que busca conformar un tribunal de quince miembros, garantizar la presencia igualitaria de la mujer (ahora no existe en el tribunal ninguna mujer, luego de la renuncia de Elena Highton de Nolasco) y posibilitar mayor actuación concreta de los ministros en las decisiones, para evitar la gran cantidad de delegación de funciones que existe.

Baste referir que la Corte resuelve 17.000 casos al año, con un promedio aproximado de 80 casos diarios. Hay más de 200 personas que proyectan las sentencias que, en definitiva, en muchísimos juicios son los que en los hechos deciden y esto torna imposible que los jueces sepan lo que firman en cada fallo.

Lamentablemente, si bien hay muchos jueces y juezas que merecen el máximo respeto en su tarea, este período democrático no logró superar integralmente un Poder Judicial que ha operado, en muchas situaciones, como impiadoso con los débiles y genuflexo con los poderosos.

 

(*) Abogado constitucionalista, ex-juez Federal de Córdoba y periodista columnista de opinión

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?