Por una agenda de trabajo digno
La estructura del mundo del trabajo deja a la mitad de las y los trabajadores fuera del concierto de derechos laborales que debía garantizar la legislación vigente. La incapacidad de realizar un control efectivo del fraude de las provincias y la identidad de clase de la generalidad del fuero laboral conspiran contra un alcance de justicia frente a un modelo social injusto. Argentina está lejos de los estándares de acceso a sentencias laborales que muestran países de la región.
Por César Arese (*)
Todo derecho de fondo necesita de sistemas administrativos de control y judicial para convertirlo realmente en efectivo, sea de manera espontánea o en caso de ser desconocido o controvertido. Los Derechos Humanos Laborales (DHL) reconocidos en normas de derechos fundamentales son de naturaleza robusta y extendida. Los instrumentos de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en particular de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), operan en el plano interno desde derechos humanos generales y derechos humanos especialmente reconocidos a los trabajadores. De hecho, la Constitución Argentina (CN) ha incorporado un grupo de trece declaraciones y tratados internacionales como parte de su propio texto (art. 75 inc. 22). Nótese que incorporaciones como la Convención sobre los Derecho de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas o la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, contienen reglas que aluden a la condición laboral de esos individuos.
En época próxima, la OIT aprobó el Convenio 190 sobre violencia y acoso en el mudo del trabajo que recibió una rápida ratificación por Argentina (2021) y ha sido aprehendido por los operadores del derecho de manera muy firme. En 2022, la OIT amplió su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales agregando a la libertad sindical, la abolición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la igualdad de trabajo o no discriminación, un entorno seguro y saludable.
De manera sistemática, el Derecho del Trabajo posee un régimen de normas con base esencial en el Régimen de Contrato de Trabajo Nro. 20744 necesitado de recuperación de sus instituciones cercenadas y derogadas en 1976 y actualización conforme, entre otros temas, por el crecimiento de la igualdad y dignidad de género y las transformaciones de las relaciones de trabajo por impacto de las tecnologías de la comunicación y de la información. También conforman el aparato jurídico laboral los convenios colectivos de trabajo y los estatutos profesionales, entre ellos el viejo y sabio Estatuto del Periodista Profesional Ley 12908 que tanto protege a los comunicadores sociales.
Ruptura estructural
Ese aparato normativo irradia sólo en parte al mundo del trabajo. La estructura laboral de Argentina muestra fisuras enormes. Cuatro de cada diez personas que trabajan en Argentina tienen un empleo informal. Se trata del 43 por ciento de la población ocupada. La cifra representa a cerca de 5,5 millones de personas en esta situación, que afecta especialmente a jóvenes, mujeres y migrantes. Desde julio de 2020 al 24 de junio 2022, las personas inscriptas en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (ReNaTEP) ascienden a 3.457.6692, sobre 13,9 millones de personas económicamente activas y 12,9 millones ocupados. De estos 9,4 millones son asalariados, pero 3,5 millones (37,4 %) no tienen descuento jubilatorio, es decir, padecen informalidad laboral. Inclusive, los sujetos representativos del ámbito de la economía popular observan que existe otro conglomerado no inscripto en aquel registro oficial, que duplicaría la cantidad de personas comprendidas. Un 64,2% de los trabajadores de la economía popular tiene entre 18 y 35 años, es decir, son jóvenes.
Frente a un universo de informalidad casi equivalente a la formalidad, hablar de fraude y simulación parece una obviedad. El conjunto segregado de la formalidad es esencialmente un submundo donde el desconocimiento de reglas, el fraude o la simulación reinan cómodamente. Si bien los derechos humanos laborales protegen a todos igualmente a formales o informales y el sector de la economía popular ha obtenido su reconocimiento como sujeto y posee órganos de negociación colectiva, la realidad se encarga de partir en dos, prácticamente, la vigencia real de derechos.
Piernas ágiles y firmes
Pero todo sistema de normas, por más robusto o corpachón que sea, necesita de reglas y procedimientos que garanticen su efectividad concreta. Cuerpo gigante, pero con piernas que lleven ágilmente a los más vulnerables.
Pues bien, en esos planos, se advierte que la llamada Policía del Trabajo posee un Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) creado en 2004 por ley 25877 cuya eficacia es por lo menos, relativa. Son las jurisdicciones provinciales las que cargan con el peso de verificar el cumplimiento efectivo de las normas legales y convencionales de trabajo, entre ellas, la registración y el combate contra el fraude y el trabajo en negro. Cada provincia decide el nivel de presión, extensión y cantidad de personal que destina a esa tarea. Es cierto que el trabajo clandestino, total o parcial, no es un fenómeno único. Es un masivo desconocimiento de derechos laborales y, al mismo tiempo, derechos humanos laborales, pero también un reflejo de la trasgresión impositiva y la existencia de transacciones en negro de múltiple naturaleza.
En 2017, la Ley 27348 prometió que en tres meses se elaboraría un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar condiciones y medio ambiente de trabajo. ¡¡¡ Nunca ocurrió!!! Se tienen aprobados los convenios 155 sobre seguridad y salud y 187 de OIT sobre marco promocional de salud y seguridad, hoy instrumentos que constituyen principios y derechos fundamentales y no se aplican, sino débilmente, porque continúa en vigencia la normativa de la Ley de Riesgos de Trabajo de 1995 que deriva a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo el control y mejoramiento de condiciones de trabajo.
Un acceso a tutela judicial efectiva
Por otro lado, el sistema procesal judicial se demuestra igualmente ineficaces. Es complejo realizar un diagnóstico preciso de alcance general, aunque existen aproximaciones al respecto. Argentina posee 25 jurisdicciones laborales, 23 provinciales, la de CABA que sigue siendo nacional y la federal, con otros tantos procedimientos y estructuras. Es difícil establecer una media nacional de demora en los procesos judiciales, en primer lugar, por esa dispersión, pero también por la propia resistencia de los órganos jurisdiccionales a mostrar sus tiempos, y a la vez, revelar la mora.
En materia de litigios de trabajo, todo minuto que pasa en un proceso judicial, significa debilitar a la parte más débil de la relación, el trabajador. Pues bien, esa es la primera y más evidente deuda. En Uruguay, Brasil y Chile, los procesos judiciales de trabajo en primera instancia no duran más de ocho meses. En Argentina se tienen en esa etapa y en la provincia de Córdoba procesos de cinco a siete años, sin tomar en cuenta los derivados al Procedimiento Declarativo Abreviado en vías de implementación y reservado para casos de menor complejidad y riesgos del trabajo
En los debates públicos sobre el Poder Judicial, no se hace eje, ni se repara casi, en los criterios, el funcionamiento y la eficacia de la Justicia del Trabajo. Pero piénsese que es un sistema al que acuden trabajadores para dirimir sus conflictos, generalmente derivados, precisamente, del incumplimiento de normas de trabajo. En lo relativo a sus criterios de protección del Derecho del Trabajo, su fin esencial, y la conformación de sus cuadros de jueces y funcionarios, no es posible tampoco conformar un estándar general. De todos modos, claramente dependen en buena parte de la vida política. Los consejos de la magistratura que designan los jueces, poseen mayor o menor acercamiento y nunca son indiferentes a lo que ocurre en el plano político. Es así. Son órganos muy sensibles…
De tal forma, si bien hay principios de forma inamovibles porque son asertos constitucionales, como aquello de que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la ley en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las intensidades de protección al momento de interpretar y aplicar el derecho son muy variables. El acceso a la justicia a nivel de magistratura está reservado para profesionales del derecho con diversidad de formación, pero en muchos casos, derivada de la llamada “carrera judicial”, son estudios jurídicos o entidades académicas donde lo que está en juego son relaciones de poder político. No es una rareza, porque existen ejemplos, pero los abogados de trabajadores y de sindicatos no suelen ser precisamente mayoritarios en la magistratura. Se prefieren perfiles prudentes, de clase media o alta, formados académicamente sin roce con el barro de la realidad, habilitados por una familia acomodada y/o un cargo en el propio poder judicial y, sin agotar, gozando del toque político final que da el poder establecido y no los poderes reales del mundo del trabajo como son los sindicatos.
El acceso a la justicia a nivel de magistratura está reservado para profesionales del derecho con diversidad de formación, pero en muchos casos, derivada de la llamada “carrera judicial”, son estudios jurídicos o entidades académicas donde lo que está en juego son relaciones de poder político.
El resultado es que, en términos generales, la judicatura del trabajo es conservadora, ajustada a formalismos, protectora, aunque sin exagerar, respetuosa de verticalismos en las decisiones, mediatizada con la realidad del mundo del trabajo que conoce a través de libros, sentencias, testigos y peritos y, por supuesto, en algunos casos, sin notarse vocación de sacrificio por lo público.
¿Cómo cambiarlo? Trabajo arduo en lo académico, profesional, gremial y político. La creación de grupos profesionales afines a los intereses de los trabajadores como es el caso del Círculo de Abogadas y Abogadas Laboralistas, es un paso.
Justicia social efectiva
La construcción de una sociedad y un derecho del trabajo subordinado y de la economía popular, inclusiva y respetuosa del trabajo decente, tal como lo plantea OIT en la Recomendación Nro. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal de 2015, no depende de los instrumentos jurídicos tanto como de un marco integrado de políticas. Según ese instrumento, se despliegan en nada menos que en veinte concretos pero difíciles propósitos, donde se comprometen políticas macroeconómicas, comerciales, industriales, tributarias, empresariales, institucionales de trabajo, migración, educación, etc.
El debate sobre más o menos, calidad y objetivos de los planes de subsistencia, empleo o de ayuda al sostenimiento de la economía popular como se advierte en la Argentina, es necesaria para asegurar la asistencia alimentaria y ocupacional, pero no otorga respuestas completas, profundas y estructurales. Se depende en cambio de un acuerdo nacional extendido en cuánto a base de consenso y tiempo de desarrollo.
Se podría agregar, la restitución de las instituciones esenciales de la Ley de Contrato de Trabajo derogadas o cercenadas por la dictadura militar. Pero al menos es necesario pensar en un diálogo y acuerdo nacional para montar un sistema nacional articulado férreamente con las provincias de verificación de cumplimiento de normas autónomas y estatales de Derecho del Trabajo, de todo tipo de materias, contrato de trabajo, condiciones y medio ambiente y seguridad social. Al mismo tiempo, un sistema articulado de Justicia del Trabajo que garantice un acceso a tutela judicial efectiva laboral conforme parámetros de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y las disposiciones procesales de los propios instrumentos relativos a derechos humanos laborales como el Convenio 190 sobre violencia y acoso en las relaciones de trabajo.
En fin, ¿por qué no pensar en una Agenda de Trabajo Digno y Justicia Social a desarrollar con medidas políticas y normativas concretas dirigidas a comprender el universo informal en la protección del trabajo, eliminar todas las formas de trabajo infantil, lograr condiciones de trabajo satisfactorias y exentas de accidentes y enfermedades, reducir la jornada de 48 horas a 40, fortalecer salarios mínimos, reforzar la estabilidad, lograr un mundo del trabajo libre de violencia y el acoso, fomentar y garantizar la negociación colectiva, etc.? Desafíos a concretar después de 40 años de democracia.
(*) Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Director de Derechos Humanos Laborales-Derecho Internacional del Trabajo, Doctor en Derechos y Cs. Soc. y postdoctorado en Universidad Nacional de Córdoba.