El Cispren repudia los recortes de tareas y salarios en Canal Quatro de Rio Cuarto

El Cispren repudia los recortes de tareas y salarios en Canal Quatro de Rio Cuarto

El sindicato de prensa condena la actitud de la patronal que no tiene en cuenta la situación excepcional que vive el país y en vez de hacerse cargo de la crisis perjudica a los trabajadores con reducción de tareas y salarios. Exige quer actúe la autoridad laboral nacional, provincial y municipal.  Comunicado del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren).

Por Redacción*

Cispren logo«El Cispren repudia y condena la actitud mezquina de los directivos de Canal Quatro de Río Cuarto que aprovechan en medio de la cuarentena por la pandemia de coronavirus, el recorte de la programación y la reducción de los salarios de sus trabajadores de prensa.

En momentos que se apela a la solidaridad de toda la sociedad argentina, y hasta el refuerzo económico para los trabajadores de los servicios públicos, entre los que están los medios de comunicación, estos empresarios optan por perjudicar a los trabajadores con reducción de tareas y salarios, descargando todas las consecuencias económicas que podrían tener, en vez de resignar una vez sus ganancias.

Exigimos a las autoridades laborales y de los gobiernos nacional, provincial y municipal el control sobre estas situaciones desleales de los empresarios de Río Cuarto».

Prensa Cispren

Preocupación por el regreso del periodista Dante Leguizamón

Preocupación por el regreso del periodista Dante Leguizamón

El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación (Cispren) expresa su preocupación por la situación del periodista Dante Leguizamón-@leguizamon.dante- que había iniciado un viaje por mar en la primera semana de marzo y aún no puede regresar a Córdoba.  Mediante un comunicado de prensa emitido ayer el sindicato de prensa aboga por una pronta solución para

Por Redacción*

Cispren logo«La primera semana de marzo Dante había zarpado desde Buenos Aires en un crucero rumbo a las Islas Malvinas; el destino final era Chile, pero a partir del impedimento de atracar en distintos puertos del Pacífico cuando se declaró la pandemia del COVID-19, la embarcación terminó en las costas de Panamá. Todo se complejizó a partir de haberse detectado casos de coronavirus entre el pasaje; con la última triste noticia de cuatro personas mayores fallecidas.

Desde el Cispren hacemos votos para que a los pasajeros se les permita descender en algún puerto, cumplir con los protocolos correspondientes y así regresar a sus hogares. Y esperamos que nuestro compañero Dante pueda regresar pronto a Córdoba para reunirse con sus seres queridos».

Córdoba, 27 de marzo de 2020
Comisión Directiva Cispren

*Prensa Cispren

Covid-19: Información para los afiliados a la obra social PrensaSalud

Covid-19: Información para los afiliados a la obra social PrensaSalud

Estimados afiliados/afiliadas a la Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba, nos comunicamos por este medio para informarles que a raíz de la  cuarentena total por la pandemia de Coronavirus y la implementación de medidas de prevención masivas,  utilizaremos los siguientes medios de comunicación  para dar respuestas a las demandas de cada uno de ustedes.

Correo: cmuller@osepc.com.ar /Celular/es 351-153863350

Ante cualquier inconveniente pueden dirigir sus inquietudes para ser respondidas. Los invitamos a seguir las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación.

#YoMeQuedoEnCasa

Prensalud

Prensa Cispren

Celebramos un nuevo aniversario de la sanción del Estatuto del Periodista

Celebramos un nuevo aniversario de la sanción del Estatuto del Periodista

A 76 años del decreto-ley 7618  base  del actual Estatuto del Periodista Profesional (EPP) debatido y ratificado el 24 de diciembre de 1946 por la ley 12908, la Fatpren destaca su  vigencia. Por caso, considera que en esta situación sanitaria excepcional donde los trabajadores de prensa «han sido declarados trabajadores “esenciales”, una vez superada una vez superada podría » traducirse en más puestos de trabajo, con condiciones salariales y de trabajo, acordes a esta merecida calificación».

Por Redacción 

El 25 de marzo de 1944 se dicta el decreto-ley 7618 base del actual Estatuto del Periodista Profesional (EPP); al reanudarse las sesiones del Congreso todos los decretos-leyes fueron ratificados por la ley 12.291, que incluye la ratificación del texto del Estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas que habías sido sancionado por el dec-ley 13839 del 15 de mayo de 1946.-El EPP fue debatido y ratificado el 24 de diciembre de 1946 por la ley 12908.

Solo a modo de ejemplo se citan algunas de los contenidos del EPP- que ha resistido los años oscuros de las dictaduras y gobiernos antipopulares, y los embates de las patronales; por la resistencia de los trabajadores de prensa – que regula no solo los derechos laborales profesionales, la libertad de prensa, libertad de expresión, de conciencia,regulación de la Matrícula Profesional .

El Estatuto es una ley que además regula Garantías especiales relacionadas inescindiblemente con las Libertad de prensa; Libertad de pensamiento que el EPP declara inalienables (art. 5 EPP) –derechos a la libertad de opinión, de conciencia, de expresión y de prensa frente a la patronal y al Estado; Libertad de tránsito y acceso a la información (art.13 EPP) que se relaciona con las modalidad de prestación laboral y con los derechos de rango supraconstitucional que se vinculan con el derecho a la información de la ciudadanía, que presupone la independencia del periodista y la accesibilidad y derecho a guardar el secreto de sus fuente.-

Destacamos como derecho fundamental Derecho a la estabilidad (art. 38,39,40,42,43 EPP) –derecho que excede el marco del contrato de trabajo y que se enlaza con los derechos antes mencionados del periodista y de los ciudadanos que deben gozar del derecho a informarse libremente.

En la cláusula de conciencia siempre debe tenerse en cuenta su fundamento ético, del que sin duda surge el pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio de su profesión.

Estos derechos se complementan y amplían con los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados y convenios de derechos humanos que amparan las libertades y derechos humanos y los Convenios Colectivos de Trabajo.

En esta emergencia sanitaria, los trabajadores de prensa y de la comunicación han sido declarados trabajadores “esenciales”, cuando esta situación dramática se supere, esta condición debe traducirse en más puestos de trabajo, con condiciones salariales y de trabajo, acordes a esta merecida calificación.

Prensa Cispren. Fuente Fatpren.

Imagen ilustrativa Adn Baires

Pesar por el fallecimiento de Cristina Páez Molina

Pesar por el fallecimiento de Cristina Páez Molina

El Cispren expresa su solidaridad y acompañamiento por la muerte de la madre del periodista Javier De Pascuale, Secretario Adjunto del sindicato. Comunicado.

Por Redacción*

El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba, Cispren, lamenta profundamente el fallecimiento de la señora Cristina Paez Molina, docente, militante social y sindical, madre de nuestro compañero Javier De Pascuale, Secretario Adjunto del Cispren.

Manifestamos nuestra plena solidaridad con su familia, amigxs y seres queridxs en este momento de profundo dolor y, a pesar de la circunstancia de aislamiento, queremos acompañar afectuosa y solidariamente a nuestro muy querido compañero Javier.

 

Córdoba, 23 de marzo de 2020
Comisión Directiva Cispren

*Prensa Cispren

www.cispren.org.ar

Carné para no afiliados

Carné para no afiliados

La administración del Cispren informa que decidió por única vez otorgar la credencial de prensa a quienes lo soliciten en esta instancia de aislamiento obligatorio por el Covid-19. El objetivo es facilitar la circulación a quienes realizan coberturas en diferentes lugares.   Comunicado y requisitos.

Por Redacción*

Cispren logoEstimadxs colegas: ante la creciente demanda de acreditaciones para poder continuar con nuestra labor periodística y ante la imposibilidad de generar nuevxs afiliadxs hasta que termine el periodo obligatorio de aislamiento social, el Cispren emitirá por ÚNICA VEZ un carnet para aquellxs compañerxs NO AFILIADXS que lo requieran para seguir trabajando. Para ello deberá completar el siguiente formulario de Google: https://forms.gle/YZgsRJa4W2Tv2c5x8

El carnet tendrá una validez de 30 días y se deberá acreditar el ejercicio de la tarea periodística (excluyente).

 

Prensa Cispren

www.prensared.org.ar

Lxs periodistas que soliciten el carné profesional lo recibirán digitalmente  

Lxs periodistas que soliciten el carné profesional lo recibirán digitalmente  

En esta etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio para todo el pueblo,  en cumplimiento del DNU presidencial por la pandemia Coronavirus, la comisión directiva del Cispren informa que estará enviando digitalmente los carnets de afiliación/prensa para quienes lo requieran y tengan la cuota al día.  Requisitos.

Por Redacción*

Cispren logoPara obtener el carnet digital deberán enviar un correo electrónico con datos precisos a una de estas dos direcciones: barias@cispren.com.ar /admistracioncispren@gmail.com

En asunto: CARNET DIGITAL, y en archivo adjunto una FOTO CARNET (formato JPG).

En el cuerpo del c.e. consignar los siguientes datos personales.

-NOMBRE Y APELLIDO, DNI, N° DE AFILIADX, TAREA PERIODÍSTICA QUE DESARROLLA (Por ejemplo: Cronista, redactor, fotógrafx, locutor/a, productor/a). Y un número de teléfono celular donde recibirán el archivo del carnet digital.

Desde el área de Administración destacan que la credencial  será entregada  “de manera extraordinaria por la  institución para facilitar la circulación responsable de lxs trabajadores de prensa que deben continuar trabajando”. En ese sentido aclaran que  es “sólo para quienes deban circular desde la casa al trabajo y estén afectadxs a una tarea periodística permanente”.

Prensa Cispren

www.cispren.org.ar

CUARENTENA NO SON VACACIONES, NI LICENCIAS, NI ARTÍCULOS DEL  CONVENIO

CUARENTENA NO SON VACACIONES, NI LICENCIAS, NI ARTÍCULOS DEL  CONVENIO

Derechos laborales y coronavirus. El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren), comunica a sus afiliadxs que de acuerdo al estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno nacional tenemos la obligación de cumplir con la cuarentena preventiva para evitar la circulación del virus. El sindicato aclara que de ninguna manera se puede interpretar como moneda de cambio por otros derechos como vacaciones, licencias, o artículos del Convenio. Mucho menos, se podrá descontar  de los salarios. Aquí la información vigente.

Por Redacción*

Cispren logo

Para lxs trabajadores de la prensa y la comunicación rige el Art. 7 del Decreto Presidencial 260/2020 y la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 202/2020, los que citamos textualmente a continuación:

ART.7 Decreto Presidencial 260/2020:

 

 

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1- Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

GRUPOS DE RIESGO

Recordamos a nuestrxs afiliadxs que el aislamiento obligatorio rige desde el 16/3 también para los siguientes grupos de riesgo:

-Embarazadas

-Personas inmunosuprimidas

-Personas con antecedentes respiratorios (asma, bronquitis crónica, etc)

-Personas con antecedentes Cardiacos

-Personas mayores de 60 años

-Personas con diabetes tipo 1 (insulino dependientes)

-Personas con insuficiencia renal

La medida incluye también a quien tenga indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia (Por ejemplo: familiar conviviente en grupo de riesgo) RES. 202/2020:

derecho labores y corona

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°. -Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

Por lo expuesto y citado anteriormente invitamos a lxs compañerxs trabajadores de prensa de todos los medios de la provincia a mantenerse en contacto con sus delegadxs y alertar sobre situaciones que violen las disposiciones oficiales ante la emergencia sanitaria, a la vez que intimamos a los empresarios periodísticos a respetar tanto el decreto 260/2020, como la disposición 202/2020, así también les advertimos que esta situación extraordinaria de la cuarentena NO PUEDE SER UTILIZADA A CAMBIO DE VACACIONES, LICENCIAS, ARTÍCULO 36 DE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, NI ALGUNO SIMILAR, Y BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA SE PODRÁN EFECTUAR DESCUENTOS SOBRE LOS SALARIOS DE LXS TRABAJADORES, NI ALTERARÁ SU PRESENTISMO.

Desde el Cispren esperamos que esta situación de emergencia sanitaria no se convierta en el caldo de cultivo de patronales oportunistas ni explotadoras. ¡Nos cuidemos entre todxs!

Córdoba, 19 de marzo de 2020

Comisión Directiva Cispren.

Seccionales y delegaciones

San Francisco

Horario: Colón 472
Atención de 12 a 16 hs.
sanfrancisco@osepc.com.ar
CCT Nº 289/75
Secretario General: Antonio Muratore

Río Cuarto

Hipólito Yrigoyen 986
358 4624522
cisprenriocuarto@gmail.com
Ref. Exp. 331.162-P-88
Secretaria General: Javier Lucero

Villa María

Gral Paz 446 Tel: 0353 4531158
villamaria@osepc.com.ar
CCT Nº 289/75
Secretario General: Rosana Calneggia

Punilla / Cruz del Eje

CCT Nº 289/75

Oficina Central

Obispo Trejo 365 – Bº Centro
+54 351 4243517
+54 351 4229214
3515 20-8748 (whats app administrativa)
info@cispren.com.ar
administracioncispren@gmail.com
CCT N° 364/75
Secretaria General: Maria Ana Mandakovic

Traslasierras

CCT Nº 289/75
Dirección

Obispo Trejo 365 – Bº Centro
Córdoba, CA 94220

Teléfono

0351 4243517
/4217849 /4253759

Email

info@cispren.com.ar