A 76 años del decreto-ley 7618  base  del actual Estatuto del Periodista Profesional (EPP) debatido y ratificado el 24 de diciembre de 1946 por la ley 12908, la Fatpren destaca su  vigencia. Por caso, considera que en esta situación sanitaria excepcional donde los trabajadores de prensa «han sido declarados trabajadores “esenciales”, una vez superada una vez superada podría » traducirse en más puestos de trabajo, con condiciones salariales y de trabajo, acordes a esta merecida calificación».

Por Redacción 

El 25 de marzo de 1944 se dicta el decreto-ley 7618 base del actual Estatuto del Periodista Profesional (EPP); al reanudarse las sesiones del Congreso todos los decretos-leyes fueron ratificados por la ley 12.291, que incluye la ratificación del texto del Estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas que habías sido sancionado por el dec-ley 13839 del 15 de mayo de 1946.-El EPP fue debatido y ratificado el 24 de diciembre de 1946 por la ley 12908.

Solo a modo de ejemplo se citan algunas de los contenidos del EPP- que ha resistido los años oscuros de las dictaduras y gobiernos antipopulares, y los embates de las patronales; por la resistencia de los trabajadores de prensa – que regula no solo los derechos laborales profesionales, la libertad de prensa, libertad de expresión, de conciencia,regulación de la Matrícula Profesional .

El Estatuto es una ley que además regula Garantías especiales relacionadas inescindiblemente con las Libertad de prensa; Libertad de pensamiento que el EPP declara inalienables (art. 5 EPP) –derechos a la libertad de opinión, de conciencia, de expresión y de prensa frente a la patronal y al Estado; Libertad de tránsito y acceso a la información (art.13 EPP) que se relaciona con las modalidad de prestación laboral y con los derechos de rango supraconstitucional que se vinculan con el derecho a la información de la ciudadanía, que presupone la independencia del periodista y la accesibilidad y derecho a guardar el secreto de sus fuente.-

Destacamos como derecho fundamental Derecho a la estabilidad (art. 38,39,40,42,43 EPP) –derecho que excede el marco del contrato de trabajo y que se enlaza con los derechos antes mencionados del periodista y de los ciudadanos que deben gozar del derecho a informarse libremente.

En la cláusula de conciencia siempre debe tenerse en cuenta su fundamento ético, del que sin duda surge el pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio de su profesión.

Estos derechos se complementan y amplían con los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados y convenios de derechos humanos que amparan las libertades y derechos humanos y los Convenios Colectivos de Trabajo.

En esta emergencia sanitaria, los trabajadores de prensa y de la comunicación han sido declarados trabajadores “esenciales”, cuando esta situación dramática se supere, esta condición debe traducirse en más puestos de trabajo, con condiciones salariales y de trabajo, acordes a esta merecida calificación.

Prensa Cispren. Fuente Fatpren.

Imagen ilustrativa Adn Baires

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