Con motivo de la celebración del Día de les Trabajadorxs de Prensa, la Comisión Directiva del CISPREN, en función de eventuales discusiones o conflictos con las empresas, recuerda la plena vigencia de las normas que consagran al 7 de junio como feriado laboral a todos los efectos.
Por Redacción*
El CISPREN obtuvo en 1991 una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que, con sólidos fundamentos jurídicos, dictaminó la plena vigencia del Art. 7º del Convenio Colectivo de Trabajo 1973/74: “Se considerarán feriados a los efectos del pago de ley o su compensación – Art. 36º ley 12908- las siguientes fechas:(…) » el 7 de junio”, prorrogado por el Art. 5º del Convenio Nº 364/75 (vigente hasta la fecha), el que “… debe ser aplicado en todos sus términos y efectos”.
Es por ello que les compañeres tienen derecho a gozar de descanso remunerado el 7 de junio y, en caso en que voluntariamente hayan aceptado prestar servicios ese día, deberán percibir el correspondiente salario con el recargo de Ley y el franco compensatorio que establece la normativa vigente.