19 imputados recibieron12 penas que van de 3 a 17 años, seis absoluciones y una perpetua. Los hechos ocurrieron entre 1975 y 1978 en los centros clandestinos de detención campo de la Ribera y Departamento de Informaciones (D2). El presidente del Tribunal, la fiscalía y la querella valoraron positivamente el proceso.
Por Katy García
Esta mañana se realizó la última audiencia del juicio González Navarro y otros, Vergez y otros, por crímenes de lesa humanidad en Córdoba. El tribunal, conformado por Julián Falcucci (presidente), Jaime Díaz Gavier y Juan Carlos Reynaga, dio lectura a la sentencia condenatoria de los 19 imputados. “Fue un juicio largo, tuvimos varios meses de audiencias que se desarrollaron con absoluta normalidad. Llegamos a un veredicto después de escuchar a las partes y esperamos haber satisfecho las expectativas de justicia”, dijo el presidente del tribunal, al finalizar el último acto procesal.
Las condenas responden a los pedidos realizados por la fiscalía. No obstante, los jueces subrayan en el fallo que las condenas “por mayoría” fueron tomadas “en mérito al límite impuesto por la acusación fiscal”. Maximiliano Hairabedián que acusó por 61 víctimas, manifestó que se sentía satisfecho con el veredicto “porque fueron aceptados los pedidos de condena y se rechazaron los planteos de la defensa, para lograr impunidad, mediante prescripciones, violaciones a las garantías constitucionales y nulidades”. Los primeros ocho puntos dan cuenta de esos rechazos.
Negó que se haya quedado corto en algunos pedidos de penas. Afirmó que los montos de las mismas fueron calculados “de acuerdo a las pautas de mesuración y gradación de la pena que la fiscalía entendía como justa”.
Dijo que tras la lectura del veredicto advirtió que el Tribunal daba a entender que podrían ser mayores en algunos casos. Pero señaló que “habrá que esperar los fundamentos del fallo para realizar un análisis integral”. Precisamente, las argumentaciones se darán a conocer el 15 de mayo próximo al mediodía.
Sobre este punto el presidente del Tribunal manifestó que junto a Reynaga consideran que “la pena que pide el fiscal es un límite que no podemos pasar. Aunque en algunos casos hemos variado la calificación, pero manteniendo el pedido del fiscal”. Explicó que el voto del camarista Jaime Díaz Gavier -en disidencia- considera que “ese límite no significa una valla que no se pueda traspasar en la medida que la jurisdicción está abierta a partir del pedido de pena realizado” y dejó abierta la posibilidad de que pueda ser revisado.
La voz de los querellantes
Los únicos querellantes en la causa, Julio César Giménez Pizarro y Diego Benítez, repasaron, ante los medios, el largo y doloroso camino de obstáculos que enfrentaron desde hace más de 40 años buscando justicia. Giménez recordó entre lágrimas que junto a su familia fue amenazado y golpeado “por las fuerzas de seguridad durante los gobiernos de Schiaretti y De la sota y que algunos funcionarios como Raúl Sánchez me decían que no se podía hacer nada”. Con tristeza lamentó que en este juicio los autores materiales del asesinato de su padre no estuvieran en el banquillo pese a que declaró cuatro años atrás ante la fiscal López de Filoñuk. No obstante, dice, que en parte se siente reparado con la pena que recibió el responsable mediato Jorge González Navarro.
Benítez no se fue conforme. Está convencido que su padre murió durante una sesión de tortura aplicada por sus verdugos. “Le pido al doctor Hairabedián que reflexione. Si cree en la teoría de los dos demonios que se aparte. Porque aquí no hubo una guerra, acá hubo represión ilegal, y delitos de lesa humanidad, desde mucho antes del 24 de marzo”, afirmó, conmocionado.
Denunció que “Históricamente desde la vuelta a la democracia se protegió desde el poder político y ahora parece que desde la corporación judicial a todo el D2. Son más de 300 los cuadros de la represión que hubo en Córdoba y solamente fueron juzgados a lo sumo 40”. También advirtió sobre las continuidades con los gobiernos neoliberales de hoy que ponen en riesgo “nuestra integridad y van a llevar presos a los pibes por su color de piel o por fumar un cigarrillo en la vereda”.
Las abogadas que los patrocinan Adriana Gentile y Gabriela Bautista de la Fundación María Elba Martínez, manifestaron su conformidad con la pena impuesta y el envío de la prueba a la Fiscalía 3 con el testimonio de Giménez y el alegato del fiscal. “En el caso del homicidio de Benítez los únicos imputados fueron Menéndez y González Navarro. Los autores materiales no estuvieron en el banquillo”, aclaró Gentile.
El Tribunal declaró, además, la existencia material de los hechos 22 y 23 de la causa Vergez cuyas víctimas fueron Eduardo César Araya, Marcela Josefina Guzmán -madre de Guadalupe Mías, directora de derechos humanos de la municipalidad de Córdoba-, y Juan José Laso. Y subraya que son delitos de lesa humanidad que «ocurrieron como parte del plan sistemático de eliminación de opositores políticos».
Condenados y Absueltos
El único condenado a prisión perpetua es el militar retirado con el grado de teniente coronel Jorge González Navarro de 88 años. Actualmente, con prisión domiciliaria. Fue condenado como “coautor mediato intermedio” penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia en concurso real, 38 hechos; imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en 38 hechos, y homicidio doblemente calificado por alevosía y en concurso de una pluralidad de partícipes, en cuatro hechos, en concurso real.
De 3 a 17
Jorge Exequiel Acosta: 3años; José Luis Yáñez, 6 seis años; Luis Gustavo Diedrichs y Rubén Osvaldo Broccos, 8 años; Carlos Alberto Díaz, 9 años. Mirta Graciela Antón, Calixto Luis Flores y Enrique Alfredo Maffei, 10 años; Alberto Luis Choux, 11 años. Héctor Pedro Vergez y Ernesto Guillermo Barreiro, 12 años y Héctor Hugo Chilo (17). Además de las penas impuestas varios imputados también fueron absueltos en otros hechos “por ausencia de acusación fiscal”. (Ejemplo: Vergez, Yáñez, Barreiro, Chilo, entre otros)
En tanto que Eduardo Grandi, Yamil Jabour, Ricardo Alberto Lardone, Juan Eduardo Ramón Molina, Oreste Valentín Padován y José Andrés Tófalo fueron absueltos.
En la causa González Navarro fueron juzgados por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados. Los hechos se produjeron entre mayo de 1976 y mayo de 1978. Se juzgaron los secuestros y detenciones de un grupo de trabajadores de la salud del hospital psiquiátrico de Santa María de Punilla, afiliados y dirigentes de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
En el expediente Vergez los delitos son Privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, homicidio calificado, un hecho de abuso deshonesto y un hecho de violación ocurridos entre febrero de 1975 y febrero de 1976.
La lectura del veredicto fue seguida con atención y en silencio. La sala, colmada. Solo al final, como es habitual, familiares y amigos de las víctimas aplaudieron, cantaron los estribillos históricos de la resistencia contra la impunidad y vivaron a los 30 mil desaparecidos. La repuesta no se hizo esperar. Familiares de los condenados respondían a los gritos que son 6284 y no se privaron de insultar a todos y a todas. Cuando la sala se iba quedando vacía se escuchó, nítidamente, el hit del verano: MMLPQTP.
Texto Veredicto de González Navarro – al 17 de abril modif (3)
Fotografía gentileza Mercedes Ferreyra
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