Preocupante situación ante la decisión de la Justicia, a través de la Cámara Contencioso Administrativo, de otorgar una medida cautelar en contra del DNU 690/2020 que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Por Redacción*
La medidar fue presentada por la empresa Telefónica S. A.. en la Argentina quien obtuvo por dos votos contra uno el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y revocó lo dictado en primera instancia que avalaba el congelamiento de precios. De esta manera, la empresa quedó exceptuada de cumplir los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del DNU 690, sumadas a las resoluciones que sacó el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y quedaría de modo unilateral a liberar sus tarifas.
El fallo de la Justicia es por “el plazo de seis meses o hasta el dictado de una sentencia definitiva” sobre la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el mandatario en agosto del año pasado, en medio de las restricciones más duras por la pandemia del coronavirus.
Expresamos nuestra preocupación ante este fallo. La concentración del sector de las telecomunicaciones atenta contra el derecho a la comunicación de toda la sociedad. Un país que pretende ser soberano debe promover y garantizar el desarrollo de la comunicación de su sociedad, no sólo para informarse y recibir contenidos de caldiad sino para sostener de manera estratégica una política de telecomunicaciones. Sólo de esta manera, se podrá garantizar que los habitantes de nuestro país dispongan de la conectividad necesaria para el acceso a la red y estar debidamente informados.
Una vez más el partido judicial muestra sus debilidades ante los poderosos en detrimento de la ciudadanía y de los sectores vulnerables más débiles de la sociedad argentina.
Imagen: Agencia de Noticias Télam