Mediante el fallo de la Sala VI de la Cámara del Trabajo de Córdoba, la empresa Telecor S.A.C.I. (Canal 12) debe permitir el ingreso de los miembros de Comisión Directiva, cuando se realicen asambleas y/o inspecciones en ese medio y no interferir en el funcionamiento de la entidad sindical.
Por Redacción*
La Sala VI de la Cámara del Trabajo dio a conocer la sentencia del fallo de los autos caratulados Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren) contra la empresa Telecor S.A.C.I. (Canal 12) mediante el cual, a esta última se le había concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada Telecor S.A.C.I., en contra de la sentencia 283 (28/11/2023), dictada por la magistrada Valentina Mercedes Latzina en donde se reconocía el derecho de ingresar a la Comisión Directiva a realizar asambleas y/o reuniones en el ámbito de este medio de comunicación.
El Tribunal de la Sala IV de la Cámara del Trabajo, integrado por Nancy El Hay, Silvia Vitale y Tomás Sueldo, confirma el fallo de primera instancia en favor del Cispren, y resolvió no hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar en todas su partes la sentencia 283.
Asimismo se ordena el “cese inmediato de la restricción de ingreso impuesta a las autoridades, dirigentes o representantes gremiales de la entidad accionante, a sus establecimientos, habilitándolo cuando la coyuntura laboral lo requiera, para la realización de reuniones o asambleas, como también para intervenir en toda vista de inspección llevada a cabo por la autoridad de aplicación, bajo las pautas dadas en los considerandos, bajo apercibimiento de aplicarle una sanción conminatoria de carácter pecuniario (art. 804 del CCN) equivalente a 1 (jus) por cada día de demora en caso de incumplimiento y a favor de la accionante, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal a la desobediencia de la presente orden judicial”.
Para el letrado del Cispren, Ignacio Martínez, en lo sustancial, “el fallo confirma lo que dijo la jueza de primera instancia, es decir que Canal 12 tiene la obligación de dejar pasar a los miembros de Comisión Directiva a ingresar ya sea para hacer inspecciones u asambleas. En definitiva, ratifica lo que habíamos solicitado en la demanda que el Cispren”.
Por otra parte, el abogado valora que en lo procesal también hay un gran avance puesto que es “una segunda instancia que Canal 12 no tiene razón”.
Cabe destacar que, uno de los principales motivos del recurso es debido a que plantea que la representación gremial en el ámbito de empresa, es ejercida por los delegados sindicales lo que – según su postura- tornaría innecesaria la presencia de los dirigentes, en tanto resultan personas ajenas al establecimiento.
El fallo da cuenta una vez más de cómo las empresas, ante todo del Grupo Clarín, hacen escuela en impedir el ejercicio de los derechos laborales, vulnerando legislaciones nacionales e internacionales en sus empresas para afectar e impedir el libre ejercicio de la libertad sindical.
*www.cispren.org.ar