Carné para no afiliados

Carné para no afiliados

La administración del Cispren informa que decidió por única vez otorgar la credencial de prensa a quienes lo soliciten en esta instancia de aislamiento obligatorio por el Covid-19. El objetivo es facilitar la circulación a quienes realizan coberturas en diferentes lugares.   Comunicado y requisitos.

Por Redacción*

Cispren logoEstimadxs colegas: ante la creciente demanda de acreditaciones para poder continuar con nuestra labor periodística y ante la imposibilidad de generar nuevxs afiliadxs hasta que termine el periodo obligatorio de aislamiento social, el Cispren emitirá por ÚNICA VEZ un carnet para aquellxs compañerxs NO AFILIADXS que lo requieran para seguir trabajando. Para ello deberá completar el siguiente formulario de Google: https://forms.gle/YZgsRJa4W2Tv2c5x8

El carnet tendrá una validez de 30 días y se deberá acreditar el ejercicio de la tarea periodística (excluyente).

 

Prensa Cispren

www.prensared.org.ar

Lxs periodistas que soliciten el carné profesional lo recibirán digitalmente  

Lxs periodistas que soliciten el carné profesional lo recibirán digitalmente  

En esta etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio para todo el pueblo,  en cumplimiento del DNU presidencial por la pandemia Coronavirus, la comisión directiva del Cispren informa que estará enviando digitalmente los carnets de afiliación/prensa para quienes lo requieran y tengan la cuota al día.  Requisitos.

Por Redacción*

Cispren logoPara obtener el carnet digital deberán enviar un correo electrónico con datos precisos a una de estas dos direcciones: barias@cispren.com.ar /admistracioncispren@gmail.com

En asunto: CARNET DIGITAL, y en archivo adjunto una FOTO CARNET (formato JPG).

En el cuerpo del c.e. consignar los siguientes datos personales.

-NOMBRE Y APELLIDO, DNI, N° DE AFILIADX, TAREA PERIODÍSTICA QUE DESARROLLA (Por ejemplo: Cronista, redactor, fotógrafx, locutor/a, productor/a). Y un número de teléfono celular donde recibirán el archivo del carnet digital.

Desde el área de Administración destacan que la credencial  será entregada  “de manera extraordinaria por la  institución para facilitar la circulación responsable de lxs trabajadores de prensa que deben continuar trabajando”. En ese sentido aclaran que  es “sólo para quienes deban circular desde la casa al trabajo y estén afectadxs a una tarea periodística permanente”.

Prensa Cispren

www.cispren.org.ar

CUARENTENA NO SON VACACIONES, NI LICENCIAS, NI ARTÍCULOS DEL  CONVENIO

CUARENTENA NO SON VACACIONES, NI LICENCIAS, NI ARTÍCULOS DEL  CONVENIO

Derechos laborales y coronavirus. El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren), comunica a sus afiliadxs que de acuerdo al estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno nacional tenemos la obligación de cumplir con la cuarentena preventiva para evitar la circulación del virus. El sindicato aclara que de ninguna manera se puede interpretar como moneda de cambio por otros derechos como vacaciones, licencias, o artículos del Convenio. Mucho menos, se podrá descontar  de los salarios. Aquí la información vigente.

Por Redacción*

Cispren logo

Para lxs trabajadores de la prensa y la comunicación rige el Art. 7 del Decreto Presidencial 260/2020 y la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 202/2020, los que citamos textualmente a continuación:

ART.7 Decreto Presidencial 260/2020:

 

 

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1- Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

GRUPOS DE RIESGO

Recordamos a nuestrxs afiliadxs que el aislamiento obligatorio rige desde el 16/3 también para los siguientes grupos de riesgo:

-Embarazadas

-Personas inmunosuprimidas

-Personas con antecedentes respiratorios (asma, bronquitis crónica, etc)

-Personas con antecedentes Cardiacos

-Personas mayores de 60 años

-Personas con diabetes tipo 1 (insulino dependientes)

-Personas con insuficiencia renal

La medida incluye también a quien tenga indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia (Por ejemplo: familiar conviviente en grupo de riesgo) RES. 202/2020:

derecho labores y corona

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°. -Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

Por lo expuesto y citado anteriormente invitamos a lxs compañerxs trabajadores de prensa de todos los medios de la provincia a mantenerse en contacto con sus delegadxs y alertar sobre situaciones que violen las disposiciones oficiales ante la emergencia sanitaria, a la vez que intimamos a los empresarios periodísticos a respetar tanto el decreto 260/2020, como la disposición 202/2020, así también les advertimos que esta situación extraordinaria de la cuarentena NO PUEDE SER UTILIZADA A CAMBIO DE VACACIONES, LICENCIAS, ARTÍCULO 36 DE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, NI ALGUNO SIMILAR, Y BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA SE PODRÁN EFECTUAR DESCUENTOS SOBRE LOS SALARIOS DE LXS TRABAJADORES, NI ALTERARÁ SU PRESENTISMO.

Desde el Cispren esperamos que esta situación de emergencia sanitaria no se convierta en el caldo de cultivo de patronales oportunistas ni explotadoras. ¡Nos cuidemos entre todxs!

Córdoba, 19 de marzo de 2020

Comisión Directiva Cispren.

Asumieron las nuevas autoridades de la Fatpren

Asumieron las nuevas autoridades de la Fatpren

El  secretariado fue elegido por el 55° Congreso Nacional Ordinario de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y puesto en funciones el viernes próximo pasado en la CABA.  Por primera vez, la entidad de segundo grado estará conducida por una mujer. Se trata de la periodista Carla Gaudensi, representante del SIPREBA.

Por Redacción*

El 55° Congreso Nacional sesionó a poco de conocerse la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que desestimó la impugnación presentada sobre la elección de autoridades en septiembre de 2019. En esa oportunidad, por unanimidad, resultó electa la compañera Carla Gaudensi (delegada Agencia Télam – secretaria Acción Social Sipreba). Carla Gaudensi fue elegida secretaria General en los comicios realizados el pasado 14 de septiembre y María Ana Mandakovic (secretaria General del Cispren) estará al frente de la Secretaría de Organización.

La conducción nacional está integrada por representantes de diferentes sindicatos del país que conforman la federación y  ejercerán sus funciones durante el periodo 2020-2024. Por el Cispren, además, asumieron Guido Dreizik (secretario Relaciones Internacionales) y Rosana Calneggia (Vocal Primera).

Fatpren panorámicaEdit

Las deliberaciones se desarrollaron, el pasado viernes 13, en la sede de Fatpren, sita en Solís 1158, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretariado, electo para el período comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 16 de marzo de 2024, está integrado por los siguientes compañeros y compañeras:

Secretaria General: Carla Gaudensi

Secretario Adjunto: Pablo Jiménez

Secretario Gremial: Flavio Ramírez
Prosecretario Gremial: Carlos Saglul
Secretaria de Organización: María Ana Mandakovic
Secretario de Interior: Alejandro Brittos
Prosecretario de Interior: Miguel Iademarco
Secretario Tesorero: Santiago Magrone
Prosecretario Tesorero: Jorge Naón

Secretario de Administración y  Actas: Atilio Ramírez
Prosecretaria de Administración: Cintia Mignone
Secretaria de Asistencia Social: Dolores Fleitas
Secretario de Relaciones Internacionales: Guido Dreizik
Secretaria de Derechos Humanos: Silvina Ríos
Secretario de Prensa: Francisco Rabini
Prosecretario de Prensa: Rodrigo Castaño
Secretario de Cap. Cult. y As. Prof.: Flavio Frangolini
Prosecretario de Cap. Cult. y As. Prof.: José Antonio Villanueva

Vocales

Vocal Titular Primera: Rosana Calneggia
Vocal Titular Segundo: Horacio Vallejos
Vocal Titular Tercera: Eva Karina Herrera
Vocal Suplente Primero: Silvano Rosso
Vocal Suplente Segunda: Noelia Irene Barrios
Vocal Suplente Tercero: Alejandro Benito

Comisión Revisora de Cuentas
Titulares: Oscar Livera, Milton Fernández y Ana Paoletti
Suplentes: Clara Uranga, Antonio Gaspar y Ricardo Domínguez

Delegados a la Confederación General del Trabajo
Titulares: Carla Gaudensi, Pablo Jiménez, Flavio Ramírez, Agustín Lecchi, María Ana Mandakovic y Alejandro Brittos
Suplentes: Guido Dreizik, Miguel Iademarco y Rosana Calneggia

* Prensa Cispren (Resaltados en naranja los nombres y cargos de los compañerxs de Córdoba)

El ministerio de Trabajo reconoció la legitimidad del Congreso de la Fatpren

El ministerio de Trabajo reconoció la legitimidad del Congreso de la Fatpren

Mediante una resolución desestimó la resolución de la gestión anterior que pretendía interferir en la elección de autoridades de la Federación Argentina de Trabajadores de prensa (Fatpren). “Esta determinación de Moroni no hace más que revertir el atropello que afectaba la institucionalidad de la organización sindical de prensa nacional y su defensa de las condiciones de trabajo de los y las trabajadoras de prensa de todo el país”, expresa la entidad en el siguiente comunicado. En consecuencia, Carla Gaudensi, y demás autoridades asumirán sus cargos. (foto)

Por Redacción*

Los sindicatos que conforman la federación celebran la resolución de la máxima autoridad del ministerio de trabajo y agradecen la solidaridad y el  apoyo recibido por el movimiento obrero organizado y las centrales sindicales:  CTA de los Trabajadores, la Corriente federal de la CGT,  y la CTA Autónoma.

Sindicatos Fatpren

Comunicado de la Fatpren

El ministro de trabajo de la Nación, mediante la resolución 2020-183.APN-MT con fecha 10 de marzo de 2020, resolvió a favor de los trabajadores de prensa del país y desestimó la resolución de la gestión anterior mediante la cual el macrismo pretendía interferir en la elección de autoridades de la Federación Argentina de Trabajadores de prensa (Fatpren).

Con esta decisión de la máxima autoridad laboral se reconoce la legitimidad del Congreso de la FATPREN llevado a cabo en septiembre del año pasado en el que se eligió por amplias mayoría  una nueva conducción para la Federación con la compañera Carla Gaudense como secretaria General.

Esta determinación de Moroni no hace más que revertir el atropello que afectaba la institucionalidad de la organización sindical de prensa nacional y su defensa de las condiciones de trabajo de los y las trabajadoras de prensa de todo el país.

Dicho atropello fue condenado por centenares de periodistas de todo el país y diversos sectores del movimiento obrero entre ellos la CTA de los Trabajadores, la Corriente federal de la CGT,  y la CTA Autónoma.

Agradecemos cada muestra de apoyo y desde la nueva conducción bregaremos por la unidad del movimiento sindical en defensa de los intereses de las y los trabajadores de nuestro país en esta nueva etapa.

Celebramos la decisión del ministro y hacemos un llamado a la unidad para enfrentar la desastrosa situación que dejó el macrismo con miles de despidos y una fuerte pérdida del poder adquisitivo de los salarios.”

Fotografía archivo www.cispren.org.ar

El Cispren presentó el protocolo de género en Telefé Córdoba y La Voz del Interior

El Cispren presentó el protocolo de género en Telefé Córdoba y La Voz del Interior

El Círculo Sindical de la prensa y la Comunicación de la provincia de Córdoba (Cispren-CTAA)  realizó sendas presentaciones con  trabajadores y trabajadoras de las empresas de televisión Telefé Córdoba y del diario La Voz del Interior.

Por Redacción*

La actividad se realizó en el marco del  Día Internacional de la Mujer trabajadora que se celebra cada 8 de marzo.  Fue en el marco de la conmemoración del Día Internacional de lqa Mujer Trabajadora y las jornadas de lucha llevadas a cabo los días 8 y 9 de marzo. En canal 8, los trabajadores y trabajadoras de la compañía se reunieron y analizaron junto a miembras de la comisión directiva esta herramienta fundamental para la defensa de los derechos de las periodistas.

protocolo canal8

Durante el encuentro al que asistieron la secretaria General del sindicato María Ana Mandakovic, la delegada Gremial y de Género Karina Ortiz, se analizaron los puntos centrales del protocolo para los medios de comunicación y su aplicación en la provincia de Córdoba.

En La Voz del Interior se realizó una asamblea presidida por Beatriz Molinari, secretaria de Cultura del Cispren y delegada gremial, y se debatió en torno a los procedimientos del escrito y cómo actuar ante situaciones concretas.

Chicas de La Voz

 

El Protocolo de Prevención de la Violencia de Género en los medios de comunicación de la provincia de Córdoba fue presentado el  25 de noviembre  de 2019 en coincidencia con el “Día de la no violencia contra la mujer” que se celebra cada año en conmemoración de los asesinatos de las hermanas: Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, ejecutadas en 1960 por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo.

Ver Protocolo

*Informe Secretaría de Género y Prensa Cispren